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CARTA A LA ONU

Puebla, Pue, 04 de mayo de 2016.


A la ONU.


Presente.


Los que suscribimos, familiares de los detenidos injustamente en distintas penitenciarías del Estado de Oaxaca, nos dirigimos a ese Organismo Internacional, para comunicar y solicitar su valiosa intervención conforme a las facultades que deriven de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos que consagran las facultades de la Organización de las Naciones Unidas para otorgar auxilio a los habitantes de comunidades indígenas.



Antecedentes

El pueblo de Eloxochitlán de flores Magón, Oaxaca, organizado en una Asamblea Comunitaria cuando se trata de tomar decisiones públicas, sufrió una afrenta a sus formas tradicionales de nombramiento de Concejales cuando un aspirante a presidente municipal estiló las prácticas de los Partidos Políticos, respaldado por el Gobierno de Estado, aparentemente ganó las elecciones y arribó a la Presidencia municipal. Desde el inicio de su gobierno desconoció a 4 Regidores nombrados por la Asamblea Comunitaria legal para administrar junto a él, no obstante, se atrevió a gobernar con sólo 2 Regidores, dejando sin Representación a la mayor parte de la población, esto con el Cobijo del Tribunal Electoral Estatal y Gobierno Estatal, a pesar de que la Asamblea en su lucha obtuvo el fallo favorable emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente cuyo cumplimiento jamás tuvo lugar a pesar de los intentos de la Asamblea; en su lugar, hubo represión violenta.


Durante esos años 2010 a diciembre 2014 el actuar de las autoridades de Procuración de Justicia y Administración de Justicia del Estado de Oaxaca, dejó gran consternación y profunda desconfianza en los miembros de la Asamblea Comunitaria de Eloxochitlán de Flores Magón, Oaxaca, caracterizada por la fabricación de delitos durante los años 2011-2013 en contra de sus miembros, en donde en la mayoría de casos se libraron órdenes de aprehensión para mantenerles replegados, por otro lado se perpetraron actos de tortura, abuso de autoridad, daños, en contra de mujeres y hombres, denunciados en tiempo y forma, sin que haya prosperado uno solo de ellos. El Ministerio Público alegó el extravío de pruebas en algunos de ellos. En otros, el Juez desestimó las pruebas, incluso en las investigaciones presentadas por Fiscalías Especializadas, y no encontró ni delito, ni culpables. (Documentado en Juzgado Mixto de Huautla de Jiménez, Oaxaca)

A principios del año 2014 la Asamblea Comunitaria había recuperado su gobierno comunitario, sin embargo, en noviembre de 2014, fue tomado con violencia el Palacio Municipal por el anterior Presidente Municipal y sus simpatizantes, entre ellos Eliza Zepeda Lagunas, de tal modo que se reanudó la tensión en la comunidad sin que e


El Gobierno Estatal interviniera a pesar del auxilio que se le solicitó incluso por escrito.


Acontecimiento lamentable.

El 14 de diciembre de 2014, la Asamblea Comunitaria con niños, jóvenes y ancianos a la que pertenecemos, al ser la mayoría de la población, inició la celebración de un acto político en el Centro de la población, lugar en el que en forma inesperada fue recibida por un grupo con hombres armados que resguardaban el palacio municipal, lo cual despertó una trifulca entre los ciudadanos en donde varios resultaron lesionados con disparo de arma de fuego, esos hecho fueron denunciados en el expediente 789/(HJ)/2014 y su acumulada 04/FM/2015 Subprocuraduría Zona Norte PGJE Oaxaca.


Como resultado de la trifulca fue detenida la persona de nombre Manuel Zepeda Lagunas con su arma de fuego, y trasladada a la ciudad de Huautla de Jiménez, siendo testigos de su traslado los Policías Ministeriales y Estatales del Estado de Oaxaca. Los propios Agentes de Investigación (Policías Ministeriales) dirigieron a los municipales a la Agencia del Ministerio Público y se entregó vivo a Manuel Zepeda Lagunas y se recabaron testimonios de los Policías Municipales sobre cómo ocurrieron los hechos.


Detención arbitraria.

Momentos después, el personal ministerial ya no dejó salir a los policías municipales, sino los detuvo sin explicarles los cargos, diciéndoles que serían trasladados a un lugar y ahí podrían explicar nuevamente lo que ocurrió. Así que fueron trasladados a más de seis horas de camino para enterarles al siguiente día en la ciudad de Oaxaca, que se les inculpaba del delito de homicidio en agravio de Manuel Zepeda Lagunas, persona que llevaban detenida y que había fallecido porque no le procuraron cuidados médicos oportunamente.


En el expediente, la versión oficial de los aprehensores fue que hallaron a los policías municipales con su detenido ya sin vida a bordo de una camioneta, sin que aparezca jamás un dictamen médico con fecha y hora de la detención que hubiera confirmado la muerte de alguna persona.


Además fueron detenidos otros ciudadanos que se encontraban en esa ciudad acompañado a personas heridas de bala, sin ninguna explicación como el caso del Profesor Jaime Betanzos Fuentes e igualmente llevados a seis horas de camino, para enterarse al siguiente día que estaban detenidos por homicidio.


La afrenta mediática y de asolamiento contra la Asamblea comunitaria se explotó a grandes dimensiones por parte del Señor Manuel Zepeda Cortés y Elisa Zepeda Lagunas, colocando a los detenidos –miembros de la Asamblea Comunitaria- como criminales que fueron a privar de la vida a una persona a su domicilio. Aún más, el expediente a pesar de haberse iniciado por omisión médica, se consignó por homicidio calificado con alevosía y ventaja, ya que durante los días de la construcción del expediente, fueron incorporados 8 testimonios que trataron de involucrar en una autoría material de homicidio a las personas detenidas, a sus familiares y a otros líderes comunitarios miembros de la Asamblea, además de inculparles el delito de tentativa de homicidio en agravio de Elisa Zepeda Lagunas.


Por lo cual, la defensa jurídica optó en primer término pedir la intervención de los Jueces Federales en virtud de las tristes lecciones aprendidas respecto a la parcialidad de la Procuración y Administración de Justicia locales. Al respecto, los primeros detenidos y todos los perseguidos, es decir, aquellos libres contra quienes se libró orden de aprehensión por los mismos delitos que las personas detenidas, iniciaron juicio de amparo indirecto cuyos resultados se fueron dando a lo largo del año 2015 y a principios de este año 2016.


El criterio de los Jueces Federales fue unánime a pesar de tratarse de varios juicios de amparo y varias personas: Sentido: Ampara y protege: El Juez local no realizó una legal valoración de la conducta desplegada por los quejosos en los hechos que se le imputan. Se halló violación a los derechos de legalidad y seguridad jurídica. No es posible determinar la probable responsabilidad de los quejosos. No es posible determinar su coautoría material. En consecuencia ordenó al Juez local dictar una nueva resolución ya fuera en el mismo sentido o en uno diverso, dándole libertad de jurisdicción.


A la fecha, a pesar de la uniformidad de los criterios federales, el Juez local ha variado inexplicablemente sus decisiones, por un lado negó órdenes de aprehensión, cuando se vio presionado y apercibido por el Juez Federal ante su incumplimiento, y otras veces confirmó la formal prisión o el libramiento de las órdenes de aprehensión a pesar de que el expediente está repleto de evidencia para conceder libertades a los inculpados.


En ese contexto, luego de un año de pelear por obtener los criterios de Jueces Federales, todos convenientes al caso, se iniciará el camino del Proceso Penal para los que no alcanzaron libertad a esta fecha, y se prevén riesgos y posibles obstáculos, que difícilmente se superaran a no ser que un Organismo Internacional vigile de cerca la actuación del Juez Mixto de Huautla de Jiménez y del Gobierno del Estado de Oaxaca para respetar la independencia de los Tribunales y respetar la autodeterminación de nuestro pueblo de Eloxochitlán de Flores Magón.


Para esto último, desde luego, se hace la invitación a la ONU para investigar a fondo lo planteado en este documento, visitar la Comunidad indígena de Eloxochitlán de Flores Magón, escuchar a la Asamblea Comunitaria y ser testigo directo de las violaciones a los derechos humanos de cada ciudadano en ese lugar, nuestro lugar y al que pertenecemos.

Nota. En cuanto a la principal testigo de cargo en nuestro expediente 2/2015 Juzgado Mixto de Huautla de Jiménez, Elisa Zepeda Lagunas, anexamos el Boletín que emitió la Organización de Derechos Humanos Consorcio, después de su visita al Relator de Defensores de Derechos Humanos de la ONU y pedimos que se lean los comentarios que objetivamente hacemos.

Respetuosamente:

1.-WILFRIDO SALAZAR HERRERA, 2.-OMAR HUGO MORALES ALVAREZ, 3.-FERNANDO GAVITO MARTINEZ, 4.-HERMINIO MONFIL AVENDAÑO, 5.-ALFREDO BOLAÑOS PACHECO, 6.-RUBÉN CERQUEDA JIMENEZ, 7.- JAIME BETANZOS FUENTES (ACTUALMENTE INTERNOS EN EL PENAL DE IXCOTEL, OAXACA)

8.-ELEUTERIO PINEDA BETANZOS. (INTERNO EN EL PENAL DE ETLA, OAX)

9.- MIGUEL ÁNGEL PERALTA BETANZOS (INTERNO EN EL PENAL DE CUICATLÁN, OAXACA)

10.- ISMAEL REYES ROSETE (INTERNO EN EL PENAL DE CUICATLÁN, OAXACA)

11. BRÍGIDA BAUTISTA GUERRERO. (INTERNA EN EL PENAL DE TLACOLULA, OAXACA)

12.- ALICIA ORDAZ SÁNCHEZ. (LUEGO DE MESES DE PERMANECER DESPLAZADA, OBTUVE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL OTORGADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE OAXACA Y CONFIRMADO POR EL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE HUAUTLA DE JIMÉNEZ, PERMANEZCO DESPLAZADA)

13. EUSEBIA ZEPEDA CORTÉS

14. HILDA BAUTISTA GUERRERO

15. MOISÉS VIDAURIA ROMERO

16. MARTHA BETANZOS FUENTES

17. MOISÉS VIDAURIA ROMERO

18. MARTIN PERALTA BETANZOS

19. GASPAR BETANZOS FUENTES. (DESPUÉS DE UN AÑO DE PERMANECER DESPLAZADOS, EN DICIEMBRE DE 2015 OBTUVIERON EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL OTORGADO POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE OAXACA Y CONFIRMADO POR EL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE HUAUTLA DE JIMÉNEZ, PERMANECEMOS DESPLAZADOS POR TEMOR A SER APREHENDIDOS BAJO CUALQUIER PRETEXTO)

20. HERACLIO GUZMÁN, (INTERNO EN EL PENAL DE CUAICATLÁN, OAXACA)

21. BRAULIO CERQUEDA HERNÁNDEZ. 22. JORGE BETANZOS GONZÁLEZ. 23. JORGE FRANCISCO BETANZOS ORDAZ. 24. TERESA ROSETE GUERRERO. 25. PAUL REYES ROSETE. 26. ADOLFO PÉREZ RÉGULES. 27. JAIME VIDAURIA ROMERO. 28. ARTEMIO VIDAURIA ROMERO. 29. RANULFO VIDAURIA ESTRADA. 30. GENARO VARGAS TERÁN. 31. RAÚL JAZIEL BETANZOS FERNÁNDEZ. (MENOR) 32. CARLOS PACHECO ÁLVAREZ. 33. ROGELIO LÓPEZ ZÚÑIGA. 34. FRANCISCO DURÁN ORTIZ. 35. JAIME JACOB BETANZOS ZEPEDA. 36. ISAÍAS GALLARDO ÁLVAREZ, Y sus familias (esposas, esposos, hijos, padres, hermanos) ACTUALMENTE DESPLAZADOS, aun cuando algunos de nosotros hemos salido beneficiados con la libertad o la eliminación de un delito de los dos principales que se nos imputó, no hay seguridad de volver a la población, podemos ser aprehendidos bajo cualquier pretexto.



ATENTAMENTE

FAMILIARES DE LOS PRESOS Y PERSEGUIDOS POLITICOS DE ELOXOCHITLÁN DE FLORES MAGÓN OAXACA

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